Actualmente, tienen derecho a recibir una subvención del Ministerio en el billete de transporte marítimo regular de pasajeros, en forma de descuento en el precio final, los ciudadanos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
El porcentaje de bonificación aplicable para los trayectos directos, ya sean de ida como de ida y vuelta, entre las comunidades autónomas de Canarias, las Illes Baleares o de las ciudades de Ceuta o Melilla, respectivamente, y el resto del territorio nacional, así como en los viajes interinsulares es del 75% de la tarifa bonificable.
El porcentaje de bonificación aplicable es del 20% de la tarifa bonificable si es miembro de familia numerosa de tipo general, y del 50% si es miembro de familia numerosa especial.
Las anteriores subvenciones concedidas por el Ministerio y las otorgadas al transporte marítimo regular de pasajeros por las Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas son compatibles y acumulables entre sí.